miércoles, 8 de septiembre de 2021

AREQUIPA-PERU

 


OBSERVACIÓN DEL PODER EJECUTIVO A LA CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HISTORIADORES DEL PERÚ

No se identifica una problemática de interés público que sustente la necesidad, efectividad y proporcionalidad de imponer la obligatoriedad de pertenecer al Colegio Profesional de Historiadores para ejercer la profesión. Por otro lado, la propuesta normativa aplica una barrera injustificada de acceso al mercado laboral y una restricción de acceso al mercado a los profesionales extranjeros, limitando a los historiadores en el ejercicio de su función y generando costos monetarios y no monetarios que serían mayores a los beneficios de la colegiatura. Finalmente, aún cuando diversas profesiones cuentan con su propio Colegio Profesional, no existe obligatoriedad de colegiatura; ello, considerando que el hecho de que un profesional no realice el pago correspondiente de su colegiatura no involucra que sus actividades se lleven a cabo con menor eficiencia o que falte a la ética profesional ni, en caso contrario, que lo garantiza.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN DE PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PERUANO

1. El Congreso de la República como primer poder de estado peruano es el encargado de dar leyes, ha determinado en base al DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN sobre la creación del Colegio Profesional de Historiadores del Perú, la obligatoriedad en base “La colegiación para el ejercicio de la profesión es obligatoria. El derecho de colegiación está reservado para los historiadores con título profesional, para los fines y beneficios gremiales, profesionales y de investigación que son inherentes a su profesión.” Página 30
2. Por tanto, la obligatoriedad lo ha establecido dicho poder con múltiples antecedentes en los colegios profesionales como: colegio de geógrafos, estadísticos, físicos, sociólogos, en consecuencia, estas referencias son claras para afirmar el argumento de la obligatoriedad. Tanto el colegio de bibliotecólogos como otros establecen como requisito para su colegiatura el título profesional dándole el carácter de obligatorio.
3. Al mismo tiempo, no hay una barrera de acceso al mercado laboral. Al contrario, los grandes beneficiados serán los miles de graduados de las 9 universidades que brinda dicho título profesional. Debe saberse que se está legislando para profesionales peruanos y no extranjeros.
4. De otro lado, el costo de la colegiatura recién será establecido en el estatuto y por ello el poder ejecutivo ha observado sin ningún fundamento, algo que no está en la autógrafa. Aunque somos de la idea que la primera inscripción sea gratuita y cuotas anuales.


ACUERDO DE DIRECTORIO FPPHP, FECHA 22 DE AGOSTO 2021, PASE A SECRETARÍA EJECUTIVA PARA SU PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN Y FINES ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO.

INEVITABLE E IRREVERSIBLE

INEVITABLE E IRREVERSIBLE
ACUERDO SÍ ENTREGUISMO NO