No se identifica una
problemática de interés público que sustente la necesidad, efectividad y
proporcionalidad de imponer la obligatoriedad de pertenecer al Colegio
Profesional de Historiadores para ejercer la profesión. Por otro lado, la
propuesta normativa aplica una barrera injustificada de acceso al mercado
laboral y una restricción de acceso al mercado a los profesionales extranjeros,
limitando a los historiadores en el ejercicio de su función y generando costos
monetarios y no monetarios que serían mayores a los beneficios de la
colegiatura. Finalmente, aún cuando diversas profesiones cuentan con su propio
Colegio Profesional, no existe obligatoriedad de colegiatura; ello,
considerando que el hecho de que un profesional no realice el pago
correspondiente de su colegiatura no involucra que sus actividades se lleven a
cabo con menor eficiencia o que falte a la ética profesional ni, en caso
contrario, que lo garantiza.
RESPUESTA A LA
OBSERVACIÓN DE PODER EJECUTIVO
1. El Congreso de la República como primer poder
de estado peruano es el encargado de dar leyes, ha determinado en base al DICTAMEN
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN la obligatoriedad en base “La colegiación
para el ejercicio de la profesión es obligatoria. El derecho de colegiación
está reservado para los historiadores con título profesional, para los fines y
beneficios gremiales, profesionales y de investigación que son inherentes a su
profesión.” Página 30
2. Por tanto, la obligatoriedad lo ha establecido dicho
poder como múltiples antecedentes en los colegios profesionales como: colegio de
geógrafos, estadísticos, físicos, sociólogos, por tanto, estas referencias son claras
para afirmar el argumento de la obligatoriedad. Tanto el colegio de
bibliotecólogos como otros establecen como requisito para su colegiatura el
título profesional dándole el carácter de obligatorio.
3. Además, no hay una barrera de acceso al mercado laboral.
Al contrario, los grandes beneficiados serán los miles de graduados de las 9 universidades
que brinda dicho título profesional. Debe tener presente que se está legislando
para profesionales peruanos y no extranjeros.
4. Asimismo, el costo de la colegiatura recién será
establecido en el estatuto y por ello el poder ejecutivo ha observado sin ningún
fundamento, algo que no está en la autógrafa. Aunque somos de la idea que la
primera inscripción sea gratuita y cuotas anuales.