COMUNICADO
Se publicas las siguientes
disposiciones para la consideración de los historiadores y ciudadanía.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- Todo
Magíster y Doctor en Historia a partir de la vigencia de la actual ley universitaria,
por única vez, en la
primera convocatoria que establece esta ley podrán ingresar al Colegio
Profesional de Historiadores del Perú, igualmente todo profesional distinguido
como historiador y con una producción histórica será parte de dicho Colegio
Profesional.
SEGUNDA.- La primera inscripción fijada en esta ley por ser
la primera será gratuita.
TERCERA.- El egresado de historia como
entendido en el manejo curricular de su especialidad, está facultado para
ejercer la consultoría histórica, por tanto, toda institución pública o privada
que genere diseños curriculares o textos educativos debe contar con un
historiador para que los contenidos estén acorde a los nuevos avances
históricos, sean contenidos de currícula local, regional y nacional en
historia.