martes, 24 de abril de 2012

PERÚ


COMUNICADO

Se publicas las siguientes disposiciones para la consideración de los historiadores y ciudadanía.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Todo Magíster y Doctor en Historia a partir de la vigencia de la actual ley universitaria, por única vez, en la primera convocatoria que establece esta ley podrán ingresar al Colegio Profesional de Historiadores del Perú, igualmente todo profesional distinguido como historiador y con una producción histórica será parte de dicho Colegio Profesional.
SEGUNDA.- La primera inscripción fijada en esta ley por ser la primera será gratuita. 
TERCERA.- El egresado de historia como entendido en el manejo curricular de su especialidad, está facultado para ejercer la consultoría histórica, por tanto, toda institución pública o privada que genere diseños curriculares o textos educativos debe contar con un historiador para que los contenidos estén acorde a los nuevos avances históricos, sean contenidos de currícula local, regional y nacional en historia.

INEVITABLE E IRREVERSIBLE

INEVITABLE E IRREVERSIBLE
ACUERDO SÍ ENTREGUISMO NO