Modificar el artículo 1º.- del objeto de la ley
Créese el Colegio Profesional de Historiadores del Perú, como institución autónoma de derecho pública interno. El colegio establece su sede principal y filiales en el país de acuerdo a su estatuto.
Articulo 3º De los colegiados
Igualmente, todo Doctor en Historia que halla obtenido éste grado académico antes de la vigencia de la actual ley universitaria (23733), será miembro pleno en igualdad a los demás colegiados.
Artículo 4º.- Atribuciones
- Velar que los colegiados gocen de las garantías y consideraciones que comprenden el libre ejercicio de la profesión con sujeción al código de ética y el Tribunal de Honor.
- Promover la conservación de archivos, museos, bibliotecas, hemerotecas y demás repositorios culturales públicos y privados, ya sean estatales, regionales y municipales.
Artículo 5º.- Órganos de gobierno
Debe decir: